¿En qué consisten las ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas?

Las ayudas a la rehabilitación consisten en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras con un tope máximo por vivienda o local.

¿Quién puede acceder a las ayudas?

  • Comunidades de propietarios.
  • Personas propietarias de edificios de viviendas.
  • Inquilinos con la autorización de la propiedad.
  • Administraciones públicas, otros organismos y entidades de derecho público.

¿Cuándo y cómo se pueden solicitar las ayudas?

Se podrán solicitar ayudas siempre que esté abierta una convocatoria pública. Las solicitudes se deben formalizar con los impresos normalizados publicados en sitios web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la oficina virtual de trámites de la Generalidad (tramits.gencat.cat), así como la documentación que debe adjuntar y que se especifica en las bases reguladoras.

¿Dónde se deben presentar las solicitudes?

En las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en las oficinas locales de vivienda que se especifican en la convocatoria. Puede consultar las direcciones en el teléfono 012 y los sitio web:

www.agenciahabitatge.cat tramits.gencat.cat

¿Qué requisitos debe tener el edificio?

• Haber sido construido y terminado antes de 1981.
• Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante debe estar destinada a vivienda, excluido planta baja si no es vivienda.

• Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

• Deben tener uso residencial un mínimo de 8 viviendas. Excepcionalmente, se admiten edificios de hasta un sola vivienda cuando se cumplan uno de los siguientes supuestos:

• Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accessibiidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.

• Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

• Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación con deficiencias calificadas como importantes o graves o muy graves.

Inspección técnica previa

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, de los informes que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación, el cual debe contener los siguientes documentos:

• El informe de la inspección técnica del edificio de viviendas según modelo vigente (IITE).

• El certificado de E Energética (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), con la correspondiente etiqueta energética.

• El informe de Le condiciones básicas de accesibilidad según el modelo anexo 3 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Cuál es el plazo para ejecutar las obras?

Las obras se iniciarán en un plazo máximo de 6 meses a partir de la subvención concedida y no puede exceder los 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras.

¿Cuál es el presupuesto protegible por el cálculo de la ayuda?

El presupuesto protegible está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y los costes de las diagnosis y estudios técnicos (IITE). No incluye el IVA, las tasas u otros tributos.

Ayuda a la conservación

Obras de conservación relativas a los fundamentos, estructura e instalaciones comunes calificadas como deficiencias importantes o graves o muy graves en el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas (IITE).

• En el caso de obras de conservación relativas a las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes, calificadas como de ciencias importantes, graves o muy graves en la IITE, se podrá optar a subvención si se ejecutan simultáneamente con las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, excepto para los edificios declarados Bienes de interés cultural.

• Obras de adaptación a la normativa vigente de las instalaciones comunes. No es exigible su calificación en el IITE.

¿Qué cantidad se puede recibir?

Subvención de un 35% del presupuesto protegible con un tope máximo de 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Ayuda para la mejora de la calidad y la sostenibilidad

Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 30% sobre la situación previa a las actuaciones:

  • Mejora de la envolvente térmica del edificio
  • Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción ACS ….
  • Instalación de equipos de generación o utilización de energías renovables (solar, biomasa o geotermia ….)
  • Eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores, iluminación del edificio o de la parcela.
  • Instalaciones de suministro de ahorro de agua. Instalaciones de recogida y separación de residuos domésticos. Mejora de los parámetros de protección al ruido.
  • Espacios privativos de la parcela para la mejora del riego y otras actuaciones bioclimáticas.

¿Qué cantidad se puede recibir?

Para una reducción del 30% de la demanda: Subvención de un 35% del presupuesto protegible con un tope máximo de 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
Para una reducción del 50% de la demanda: Subvención de un 35% del presupuesto protegible con un tope máximo de 5.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Ayuda para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad

Obras en materia de accesibilidad para adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente:

La instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
• La instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios.
• La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y ascensores.
• La instalación de elementos y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

¿Qué cantidad se puede recibir?

Subvención de un 50% del presupuesto protegible con un tope máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Las cantidades se podrán incrementar en un 10% cuando se trate de edificios declarados de bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro del conjunto histórico artístico.

La combinación de las diferentes actuaciones puede aumentar la cantidad asignada a cada ayuda, hasta un máximo de € 11.000 / vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

¿Cómo lo podemos ayudar?

En Ascensores Balaguer,  tramitamos subvenciones y las descontamos directamente de su presupuesto, ahorrando hasta el 50% de costo. Usted puede contactar con un especialista y le informaremos los beneficios a los que puede acceder.

SUBVENCIONES OTORGADAS
DURANTE 2015 HEMOS TRAMITADO CON EXITO MÁS DE 50 AYUDAS

Ayuda a la conservación

Ayuda a la conservación

Obras de conservación relativas a los fundamentos, estructura e instalaciones comunes calificadas como deficiencias importantes o graves o muy graves en el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas (IITE).

Rehabilitación energética

Rehabilitación energética

Reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios. Las obras que incorporen estas mejoras podrán optar a una subvención del 50%.

Accesibilidad

Accesibilidad

Instalación de ascensores en edificios que no tengan y supresión de barreras arquitectónicas en escaleras y vestíbulos.

Patologías estructurales

Patologías estructurales

Obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite de subvención.

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