¿Se puede montar o instalar un ascensor en esta comunidad o local?

Siempre se puede montar un ascensor.

¿Cuántos miembros de la comunidad tenemos que estar de acuerdo para poder instalar un ascensor y pagarlo entre todos?

Se necesita de una mayoría simple, es decir, la MITAD MÁS UNO, o que lo pida una persona de poca movilidad o mayor de 70 años. Siempre se tiene que velar por el bienestar de todos los vecinos.

¿Los locales deben pagar?

Deben pagar siempre que estén dentro de la comunidad, no importa que no tengan acceso a la comunidad por alguna puerta que los comunique.

¿Los patios comunitarios están obligados a ceder los metros cuadrados para la instalación del ascensor?

Siempre, ya que estos no son de uso privativo. Pero deben ser compensados por esta cesión de acuerdo con lo que marque la Ley.

¿Cuáles son las formas de pago?

Según la Ley, hay tres maneras: por coeficiente de pisos y locales, por partes iguales o por acuerdos comunitarios.

¿Tramitan Subvenciones?

Si, las tramitamos y las descontamos del presupuesto inicial. Es decir, nos ocupamos de presentar la documentación requerida ante el Ayuntamiento, Generalitat y consorcios. Una vez aceptada, nosotros quitaremos automáticamente el monto recibido del presupuesto inicial aceptado por las partes. De esta manera la comunidad deberá afrontar un gasto menor, que puede llegar hasta el 50 % del valor presupuestado. Por ejemplo, si el presupuesto inicial es de 100.000 euros y le tramitamos a su comunidad una subvención por 40.000 euros, le entregaremos un presupuesto por 60.000 euros.