La instalación de ascensores en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en Colombia no es opcional a partir de cierta altura: la Resolución 4445 de 1996 del Ministerio de Salud fija cuándo es obligatorio contar con ascensor y qué dimensiones mínimas debe tener la cabina para pacientes de pie, en silla de ruedas o en camilla. En esta guía resumimos esos requisitos y lo que conviene tener en cuenta al planear el equipo.
En resumen
- La Resolución 4445 de 1996 del Ministerio de Salud desarrolla el Título IV de la Ley 09 de 1979 y define las condiciones sanitarias de hospitales y establecimientos similares.
- Las IPS que funcionen en edificaciones de tres pisos o más deben instalar ascensores; las que prestan servicios asistenciales en un segundo piso deben tener rampa o ascensor.
- Cabina mínima para pasajeros y sillas de ruedas: 1,50 m de profundidad, 1,20 m de ancho y 2,20 m de altura, con 2,00 m² libres frente a la puerta.
- Cabina mínima para camillas: 2,20 m de profundidad, 1,20 m de ancho y 2,20 m de altura, con 4,00 m² libres frente a la puerta y puertas de al menos 0,90 m.
Qué dice la Resolución 4445 de 1996
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 4445 de 1996 para reglamentar el Título IV de la Ley 09 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares. Entre esas condiciones está la circulación vertical: cómo se mueven pacientes, personal y suministros entre pisos.
La norma establece que en las edificaciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y en las que presten exclusivamente servicios ambulatorios, de apoyo diagnóstico o de complementación terapéutica con servicios asistenciales en el segundo piso, es obligatorio un sistema de circulación vertical: rampa, ascensor o ambos.
Cuándo es obligatorio instalar ascensor en una IPS
El umbral es la altura de la edificación. Las IPS que funcionen en edificios de tres pisos o más deben instalar ascensores. Con dos pisos, la rampa sigue siendo una alternativa válida siempre que cumpla las condiciones de la norma.
En la práctica, la mayoría de clínicas, centros médicos y laboratorios que ocupan más de dos niveles terminan necesitando al menos un ascensor apto para camilla, porque la rampa deja de ser viable cuando hay que salvar varias plantas.
Dimensiones mínimas de la cabina
Ascensor para pacientes de pie o en silla de ruedas
- Profundidad interior: 1,50 m.
- Ancho interior: 1,20 m.
- Altura interior: 2,20 m.
- Espacio libre frente a la puerta de la cabina: mínimo 2,00 m².
Ascensor camillero
- Profundidad interior: 2,20 m.
- Ancho interior: 1,20 m.
- Altura interior: 2,20 m.
- Espacio libre frente a la puerta de la cabina: mínimo 4,00 m².
Puertas
Las puertas de cabina y de piso deben tener un ancho mínimo de 0,90 m, suficiente para el paso de una silla de ruedas o una camilla estándar sin maniobras.

Qué implica en Colombia
Cumplir las dimensiones de la Resolución 4445 es el punto de partida, no el final. Una vez instalado, el ascensor de una IPS está sujeto a la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1, que define cómo se inspeccionan los sistemas de transporte vertical, y a la certificación por parte de un organismo acreditado. Los equipos de Ascensores Balaguer cumplen la NTC 5926-1 y se certifican con Certinext, organismo acreditado.
En un edificio de salud también hay que prever la capacidad de carga: un ascensor camillero transporta al paciente, la camilla, el equipo médico y el personal a la vez. En qué determina el peso que puede soportar un ascensor explicamos cómo se calcula.
Ascensores Balaguer es especialista en adecuaciones para establecimientos hospitalarios y similares. Nuestra sede en Cali está muy cerca de la zona médica de la ciudad, y hemos instalado equipos como el ascensor de pasajeros-camillero de la clínica L&S en Cali o el ascensor gearless de la IPS Rehabilitar en Nariño.
Preguntas frecuentes
¿Una IPS de dos pisos está obligada a tener ascensor?
Según la Resolución 4445 de 1996, cuando hay servicios asistenciales en el segundo piso es obligatorio un sistema de circulación vertical, que puede ser rampa o ascensor. La obligación de instalar ascensor aplica a edificaciones de tres pisos o más.
¿Qué diferencia hay entre un ascensor de pasajeros y uno camillero?
La profundidad de la cabina. Para pasajeros y sillas de ruedas basta con 1,50 m; para camillas se exigen 2,20 m, además del doble de espacio libre frente a la puerta (4,00 m² en lugar de 2,00 m²). El ancho y la altura mínimos son los mismos.
¿Es posible instalar un ascensor camillero en una clínica ya construida?
Sí. Es habitual en centros médicos que crecen en pisos o que se trasladan a un edificio existente. Se estudia dónde ubicar el hueco, si hay que reforzar la estructura y cómo hacer la obra sin interrumpir la atención. Una visita técnica sin compromiso permite definir la solución.
Ascensores Balaguer en Colombia
Somos una empresa europea de ascensores con sede en Cali y cobertura en todo el país. Instalamos, modernizamos y mantenemos ascensores, plataformas elevadoras y montacargas, con fabricación a medida para espacios reducidos y equipos certificados según la NTC 5926-1.
Si su clínica, centro médico o IPS necesita un ascensor de pasajeros o camillero que cumpla la Resolución 4445 y la NTC 5926-1, podemos estudiar su edificio y proponerle el equipo adecuado.
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